lunes, 26 de mayo de 2014

Formato de Registro de Atención Prehospitalaria (FRAP)

El FRAP es un documento oficial, cuyo llenado es obligatorio para todo aquel establecimiento de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1998 “REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MÉDICAS.” 

El FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de la siguiente manera: el formato original se entregará en el hospital receptor (el cual deberá ser incluido en el expediente clínico del paciente); una copia será para la institución prehospitalaria que realizó la asistencia y otra copia para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, ( las cuales servirán como constancia del servicio otorgado). El FRAP será individual para cada paciente asistido; es decir, por cada lesionado se tendrá que llenar un formato. 
El responsable de llenado deberá recabar el mayor número de datos del paciente asistido, de lo contrario tratará de obtener información de los familiares o de las personas que se encuentren cerca del incidente. 

El FRAP deberá contar con los nombres y firmas del personal que entrega y que recibe al paciente lesionado, de lo contrario no tendrá validez. Es importante señalar que toda aquella intervención o maniobra que se realice en el paciente asistido por el personal prehospitalario, deberá ser registrada en el FRAP de manera obligatoria.

Leyes para los primeros intervinientes 

La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su capítulo 1, art. 2 párrafos 6 y 7 dice: “Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respecto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.
Ley Orgánica 10/1995.
Artículo 195.
El que no socorriera a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima  fuera por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiera a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegara asistencia sanitaria o abandonara los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
Artículo 51: 
Auxilio

Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Centros Especializados Terciarios en Puebla

- En el Hospital Angeles se encuentra un Centro Toxicologico el cual funciona las 24 horas y los 365 días del año.

- Hospital de traumatologia y ortopedia IMSS.

La UMAE del Hospital de Traumatología y Ortopedia del IMSS recibe a pacientes de las diversas especialidades de Ortopédica, Rehabilitación, Urgencias y Terapia Intensiva. Una de las mejores del país.

- Servicio de Ortopedia y Traumatologia en la Beneficiencia Española.